En el proyecto de sentencia que acumula y resuelve el Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales promovido por Xóchitl Gálvez y los Juicios de Inconformidad formulados por PAN, PRI y PRD, los magistrados de la Comisión Especial de la Sala Superior del Tribunal Electoral dejaron libre el camino para que el próximo 14 de agosto se declare la validez de los comicios presidenciales y un día después se declare Presidenta Electa a la morenista Claudia Sheinbaum.
Ciudad de México, 7 de agosto (SinEmbargo).- En el proyecto de sentencia que resuelve tres juicios en contra de la elección presidencial, promovidos por la excandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz y los partidos que la respaldaron, PAN, PRI, PRD, la Comisión Especial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluye que ni la intervención del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ni la de algunos gobernadores, presumiblemente en favor de la candidata presidencial morenista Claudia Sheinbaum Pardo, fueron determinantes en los comicios y por lo tanto no se pueden considerar como causales para la nulidad del proceso electoral presidencial.
En el proyecto de sentencia que acumula y resuelve el Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales promovido por Gálvez Ruiz y los Juicios de Inconformidad formulados por PAN, PRI y PRD, los magistrados que integran la Comisión Especial de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, dejan libre el camino para que el próximo miércoles 14 de agosto se declare la validez de los comicios presidenciales y un día después se declare Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos a la morenista Claudia Sheinbaum Pardo, postulada por la Coalición Sigamos Haciendo Historia, que integran Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México.
En los juicios promovidos por la oposición se incluyen entre los agravios la Intervención indebida de servidores públicos en la elección presidencial. En este apartado se analiza si la participación de las personas del servicio público afectó el resultado de la elección de la Presidenta. En esos términos, el agravio se analizará conforme a las siguientes temáticas: I).- La intervención del Ejecutivo Federal; II).- La intervención de los ejecutivos locales; III).- La intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y IV).-La intervención de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Tribunal Electoral consideró infudada la acusación de que el Presidente de la República haya intervenido en el proceso electoral. “Decisión: Esta Sala Superior considera infundados los argumentos de la parte actora en los que señalan una intervención sistemática y reiterada del Presidente de la República en el proceso electoral, traduciéndose en un apoyo a la excandidata Claudia Sheinbaum, y en contra de la excandidata Xóchitl Gálvez; porque si bien existieron expresiones alusivas al mismo, esas referencias deben valorarse en el contexto en el que se produjeron y en las etapas que se encontraban en curso, por lo que no resultan determinantes para el resultado de la elección”.
También reclaman que las expresiones del Presidente en conferencias matutinas fueron en apoyo de Sheinbaum: “Los hechos que, en concepto de la parte actora, constituyen irregularidades, consisten en las supuestas expresiones del Ejecutivo Federal a través de las conferencias matutinas para promocionar a Claudia Sheinbaum y Morena, así como la propaganda negativa en contra de Xóchitl Gálvez y los partidos que la postularon”.
Sobre este punto, desestima el Tribunal Electoral que las expresiones del Presidente en las conferencias matutinas fueran en apoyo de Claudia Sheinbaum: “Del análisis individual de lo expresado en cada una de las conferencias matutinas, e inclusive en un análisis contextual y conjunto de las pruebas no se advierten elementos que permitan suponer que las expresiones realizadas por el Ejecutivo Federal, de forma aislada y en diversos momentos de las etapas del proceso electoral, así como antes de su inicio, implicaran un llamado a votar hacia una determinada candidatura o expresiones negativas respecto de otra, de ahí que tampoco de justifica un actuar reiterado y sistemático”.
En los tes juicios promovidos por la oposición se advierte que la publicación del libro de López Obrador “Gracias”, pudo haber influído en el resultado de los comicios: “La parte actora afirma que la publicación de la obra literaria se tradujo en una alternativa de intervención del Ejecutivo Federal en el proceso electoral para favorecer la candidatura de Claudia Sheinbaum y generar una campaña negativa hacia Xóchitl Gálvez”.
En el proyecto de sentencia sobre los tres juicios promovidos, el Tribunal Electoral desestima que la publicación de la obra literaria “Gracias” haya servido para apoyar la candidatura de Claudia Sheinbaum: “Se desestima el planteamiento debido a que, aunque los elementos de prueba dan cuenta de supuestas expresiones del Ejecutivo Federal en la obra ‘Gracias’, se trata de indicios leves que no llevan a tener por demostrado que dicho funcionario estuviera interviniendo en el proceso electoral en cuestión, máxime que se trata de un ejercicio que, en principio, constituye la materialización de la libertad de prensa que no puede ser limitada sin contar con elementos suficientes que lo justifiquen”.
También es amplio el capítulo que en el documento se destina para analizar la supuesta intervención sistemática de mandatarios estatales en favor de Sheinbaum: “La parte promovente refiere que trece titulares de los poderes ejecutivos locales vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, al utilizar su investidura y recursos públicos de manera sistemática y reiterada para influir en el proceso electoral federal en apoyo a Claudia Sheinbaum”.
El Tribunal Electoral considera infundada la supuesta intervención sistemática de gubernadores en favor de la virtual presidenta electa: “Esta Sala Superior determina que, al margen de algunas referencias por parte de las gubernaturas hacia Claudia Sheinbaum, no se acredita la injerencia sistemática y reiterada en la elección en los términos que hace valer la parte promovente. Al respecto, del análisis al contenido de las publicaciones de las gubernaturas se advierte que su emisión fue espontánea y, en su mayoría, dan cuenta de las actividades que desarrollaron en el ámbito político, pues refieren a designaciones o eventos que realizó el partido político de cuyas filas emanaron, en días inhábiles y sin que las personas servidoras públicas tuvieran una participación activa”.
La oposición presume que hubo uso indebido del Centro Nacional de Inteligencia en contra de Xóchitl Gálvez: “La parte promovente denuncia que elementos del gobierno federal llevaron a cabo actos de violencia e intimidación en contra de Xóchitl Gálvez, derivados de la vigilancia de su casa de campaña y equipo, lo que aduce actualizó una vulneración a su privacidad y a su derecho a ser votada en condiciones de igualdad y libertad, así como a la integridad del proceso electoral”.
El Tribunal Electoral concluye que esta presunción no se acredita: “Al efecto, de las seis notas periodísticas y tres publicaciones en redes sociales aportadas por la parte actora, este órgano jurisdiccional considera que no se acredita el uso del Centro Nacional de Inteligencia para intimidar a la entonces candidata Xóchitl Gálvez”.
En sus tres denuncias la oposición denuncia una supuesta intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para favorecer a Claudia Sheinbaum: “La parte promovente menciona que, durante el proceso electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos difundió dos informes cuyo contenido consistió en promoción electoral a favor de la entonces candidata Claudia Sheinbaum, los cuales fueron retomados por medios de comunicación y generaron un impacto a nivel nacional, sumado a que los informes en sí mismos constituyen un uso indebido de recursos públicos”.
El Tribunal Electoral considera que no se demostró beneficio para algún candidato con la supuesta intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: “Deben desestimarse los planteamientos de la parte promovente, dado que, aun cuando los informes implicaron una intromisión indebida en la materia electoral y en la competencia de las autoridades electorales, lo cierto es que las conductas cesaron de inmediato, sin que la parte promovente aporte elementos para determinar un impacto en el proceso electoral federal, aunado a que no se demostró el beneficio a ninguna candidatura u opción política en específico”.
Se incluye entre las quejas presentadas por Xóchitl Gálvez y los partidos PAN, PRI y PRD la supuesta intervención de un ministro de la Suprema Corte de Justicia en el proceso electoral: “La parte promovente aduce la intervención de Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, en su calidad de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para posicionar a Claudia Sheinbaum, derivado de la entrevista realizada por Ciro Gómez Leyva. Asimismo, afirma que previo a la renuncia está demostrada una intervención activa y reiterada del entonces ministro en la campaña de la mencionada ciudadana”.
Sobre este último reclamo el Tribunal Electoral resuelve que no se acredita la supuesta intervención del ministro Zaldívar en las elecciones: “Al tratarse de una sola entrevista en que las manifestaciones atendieron al desarrollo de la dinámica del propio ejercicio periodístico, esto es, a partir de un diálogo entablado bajo el formato de preguntas y respuestas, así como al contexto de la renuncia al citado cargo, para este órgano jurisdiccional no se acredita la intervención indebida que aduce la parte promovente, aunado a que omite aportar elementos que evidencien la supuesta intervención activa y reiterada que se atribuye a Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea”.
Mañana concluiremos con la revisión del proyecto de sentencia elaborado por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, de la Comisión Especial del Tribunal Electoral, que considera infundadas todas las impugnaciones al proceso electoral presidencial.